Con la llegada de la Campaña de la Renta 2023-2024 vuelven las preguntas habituales que cada año preocupan a los contribuyentes. Una de ellas gira en torno a la obligación de presentar la declaración ante Hacienda para liquidar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Según establece la Ley del IRPF en su artículo 96 (disponible en este enlace), todos los contribuyentes están obligados a presentar y firmar la declaración por el IRPF.

No obstante, la normativa contempla excepciones que eximen de esta obligación en ciertas circunstancias, aunque el contribuyente podría optar por realizar el trámite si así lo desea.

En caso de dudas, es recomendable utilizar el simulador de Hacienda para obtener un cálculo aproximado del resultado de la declaración. Si el resultado es a devolver, aquellos ciudadanos que no estén obligados a presentar la declaración podrían optar por realizar el trámite.

Para la Campaña de la Renta 2023-2024, se ha modificado ligeramente el límite de rendimientos del trabajo que determina la obligación de presentar la declaración debido al incremento del mínimo exento aprobado por el Gobierno en los Presupuestos de 2023.

El texto de la ley de Presupuestos (disponible en este enlace) establece claramente que el umbral inferior de la obligación de declarar para los perceptores de rendimientos del trabajo se eleva a 15.000 euros anuales.

Las personas que no están obligadas a presentar la declaración de la Renta 2023-2024 son:

– Aquellas que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo de un solo pagador por menos de 22.000 euros anuales.
– Aquellas que perciban exclusivamente rendimientos del trabajo inferiores a 15.000 euros anuales y reciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos del cónyuge.
– Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos del trabajo inferiores a 15.000 euros anuales y cobren rendimientos sujetos a un tipo fijo de retención.
– Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos del trabajo inferiores a 15.000 euros anuales y reciban rendimientos de un pagador no obligado a retener.
– Aquellas que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta por menos de 1.600 euros anuales.
– Aquellas que perciban exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas por menos de 1.000 euros anuales.
– Aquellas que perciban exclusivamente rendimientos del trabajo de más de un pagador siempre y cuando, a partir del segundo pagador, reciban menos de 1.500 euros anuales y un total de 15.000 euros anuales.